miércoles, 26 de noviembre de 2008

Por la gracia de Dios

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Es decir, que por decir algo, así, al azar, un libro en el que se anoten, por ejemplo, los datos de un niño que es bautizado, la fecha de ese bautizo, los nombres de sus padres, la fecha y el lugar de nacimiento del niño...tendría que ser considerado un fichero, y por lo tanto, el responsable del mismo tendría que cumplir la normativa en materia de protección de datos. Y garantizar a todas aquellas personas inscritas en el fichero los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Es así, ¿no? Pues no, parece ser que no. Parece ser, según el Tribunal Supremo, que los libros de bautismo no tienen la consideración de ficheros de datos y por ello ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica. Y es más, esa misma sentencia, declaró nula, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, y siguiendo el criterio de lo manifestado por los servicios jurídicos del Arzobispado los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica". Y ¿por qué no se consideran ficheros? Pues según los magistrados del Tribunal Supremo, con un voto particular todo hay que decirlo, porque los libros de bautismo son "una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo... no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado".

Resulta sorprendente esta definición cuando tanto la LOPD como su normativa de desarrollo manifiesta expresamente que fichero es, como ya he dicho, todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Vamos que dicha normativa resalta que no importa cómo esté organizado el fichero, ni cómo esté regulado su acceso. Siempre que haya un conjunto organizado de datos se trata de un fichero de datos. Y por lo tanto su responsable debe cumplir la normativa en la materia.

Mucho mejor es decir además que el estar inscrito en el fichero denominado "libro de bautismo" no prejuzga la pertenencia a la Iglesia Católica. Afortunadamente.
Sin embargo, hablando de estadísticas se les llena la boca diciendo que en España hay millones de católicos. No. Vamos a hablar bien, hay millones de bautizados porque en su día no pudieron elegir, y hoy por hoy apostatar es una auténtica odisea. Y todo ¿por qué? Pues por la gracia de Dios.

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